Artículo 52. Competencia en la gestión de los gastos.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. La competencia en materia de gestión de los gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos administrativos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura orgánica y atribución de competencias en la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y consorcios adscritos, sin perjuicio de que, en los supuestos legalmente establecidos, se requiera la autorización del Consejo de Gobierno previamente a la adopción de los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de gasto.
A estos efectos, los actos de ejecución presupuestaria del gasto son actos debidos consecuencia de los actos de gestión administrativa o negocios jurídicos de los que derive, de forma que, cuando conlleven un gasto se producirá de forma simultánea la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.
2. La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias, de gestión administrativa y de gestión presupuestaria.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.
Se modifica por el art. 74.7 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.
Se modifican los apartados 2, 4 y 5 por la disposición final 1.17 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068
Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.