Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.
b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
d) Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
Se modifica la letra d) por el art. 74.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.
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