Artículo 89. Concepto y actuaciones.
Artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
d) La comprobación material del gasto.
e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.
3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.
4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.