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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 62. Convenios.

Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

Los convenios que la Junta de Andalucía establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz o con otras empresas que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma, o reciban transferencias a cargo de su Presupuesto, incluirán en cualquier caso, las cláusulas siguientes:

a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio.

b) Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.

c) Aportación o avales de la Junta de Andalucía.

d) Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.

e) Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería o agencia administrativa que haya suscrito el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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