Artículo 70. Producto del endeudamiento.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresará en la Tesorería General y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con excepción de las operaciones reguladas en el artículo 65 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.
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