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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Beneficios fiscales.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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