Artículo 58. Obligaciones.
Artículo 58 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Son obligaciones de la Consejería o agencia concedente:
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición de la persona concesionaria los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
c) Indemnizar, si procede, a la persona concesionaria en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Son obligaciones del titular de la concesión:
a) Pagar la tasa, satisfacer la contraprestación o cumplir las condiciones que, en su caso, se hayan establecido.
b) Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido.
c) Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, salvo los deterioros producidos por el uso normal. Revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.