Artículo 97. Reversiones.
Artículo 97 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
Solo procederá la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo consistente en su afectación permanente a determinados fines cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 96.2, se hayan incumplido las condiciones o modos impuestos en el mismo.
Dicha reversión se tramitará y reconocerá por los órganos que resulten competentes para su adquisición, a solicitud de persona interesada, previa acreditación de su derecho y del incumplimiento señalado, sin perjuicio de los supuestos de reversión en materia de expropiación forzosa.