Artículo 91. Precio aplazado y en especie.
Artículo 91 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. El pago del precio podrá ser objeto de aplazamiento, en los términos previstos en el pliego o proyecto de contrato, y con sujeción al régimen previsto para los gastos de carácter plurianual en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El pago de parte del precio de las adquisiciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos siempre que estos sean enajenables de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y se haya obtenido la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho.