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Ley Vigente

Artículo 89. Órganos competentes.

Artículo 89 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. La competencia para acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que podrá ejercerla por propia iniciativa o a petición razonada de la Consejería o agencia interesada en la adquisición. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Patrimonio.

Cuando la adquisición se realice a propuesta de la Consejería o agencia interesada, esta deberá disponer de los créditos suficientes para satisfacer su importe y los gastos asociados, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que existan al efecto.

La Consejería competente en materia de patrimonio podrá proponer al Consejo de Gobierno que las competencias previstas en el primer párrafo se atribuyan a otras consejerías o agencias.

Cuando se trate de bienes muebles, la competencia corresponde a la Consejería que haya de utilizar dichos bienes. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada para determinados bienes muebles.

2. La competencia para acordar la adquisición a título oneroso de bienes muebles, inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde, en el ámbito de las agencias, a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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