Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
BOE-A-2008-1183 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-23 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 16/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 20, 2008-01-23
- Entrada en vigor
- 2008-01-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-1183
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios informadores.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. El conocimiento como bien público.
- Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 8. Fomento de la participación y de la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación.
- Artículo 9. Comité de Ética.
- Artículo 10. Medidas de fomento para la generación de conocimiento.
- Artículo 11. Criterios de ordenación de la investigación.
- Artículo 12. Investigación cooperativa y en red.
- Artículo 13. Gestión de la investigación.
- Artículo 14. Investigación en el sector privado.
- Artículo 15. Medidas para fomentar el aprovechamiento compartido del conocimiento.
- Artículo 16. Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 17. Inserción en el sistema productivo de los profesionales de la I+D+I.
- Artículo 18. Impulso a la explotación comercial del conocimiento.
- Artículo 19. Redes del conocimiento.
- Artículo 20. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.
- Artículo 21. Coordinación con los planes estatales y europeos.
- Artículo 22. Convenios.
- Artículo 23. Aplicación a las Corporaciones Locales.
- Artículo 24. Organización básica.
- Artículo 25. Consejería competente en materia de I+D+I.
- Artículo 26. Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
- Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.
- Artículo 28. Organización en red del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 29. Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.
- Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 31. Universidades.
- Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
- Artículo 33. Centros e institutos de investigación.
- Artículo 34. Centros tecnológicos.
- Artículo 35. Academias.
- Artículo 36. Sociedades científicas.
- Artículo 37. Empresas con actividades de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 39. Concepto y carácter.
- Artículo 40. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.
- Artículo 41. Proceso de selección.
- Artículo 42. Criterios para el sistema de incentivación.
- Artículo 43. Apoyo a la movilidad del personal investigador.
- Artículo 44. Participación del personal investigador del exterior.
- Artículo 45. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Artículo 46. Incorporación de la juventud a la actividad investigadora.
- Artículo 47. Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 48. Incentivos y becas.
- Artículo 49. Infraestructuras.
- Artículo 50. Calidad y excelencia de las actividades.
- Artículo 51. Evaluación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 52. Proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Artículo 53. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.
- Artículo 54. Protección jurídica de los resultados.
- Artículo 55. Titularidad.
- Artículo 56. Inventario.
- Artículo 57. Deber de colaboración.
- Artículo 58. Comunicación de la existencia de resultados.
- Artículo 59. Procedimiento de contratación.
- Artículo 60. Méritos.
- Artículo 61. Incentivación especial.
- Disposición transitoria única. Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| Deroga | Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2007?
- Ley 16/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2007?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.