Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las siguientes categorías:
a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento.
b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación.
c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.
2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento:
a) Las universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros e institutos de investigación.
d) Los centros tecnológicos.
e) Las academias.
f) Las sociedades científicas.
g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.
h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación del conocimiento.
3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.