Artículo 29. Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Artículo 29 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación es el instrumento y marco de programación, fomento y evaluación de las políticas que en esta materia establezca el Consejo de Gobierno, debiendo estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial de Andalucía, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social y ambiental de la ciencia.
2. El Plan incorporará una perspectiva que integre a todos los agentes y organizaciones y sectores involucrados en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento, para generar riqueza a través de la innovación.
3. El Plan integrará y desarrollará los objetivos estratégicos que sobre investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma recoja la planificación general de la Junta de Andalucía, y se armonizará respecto a los objetivos nacionales y europeos en estas materias.
4. El Consejo de Gobierno determinará los objetivos, estructura, procedimiento de elaboración y aprobación, y financiación del Plan.