Artículo 47. Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 47 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Con independencia de los recursos económicos que el Consejo de Gobierno asigne a los planes de investigación, desarrollo e innovación, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá las siguientes acciones:
a) Fomento de la participación de otras entidades privadas o públicas en la financiación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Impulso a los procedimientos de cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación, por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea.
c) Fomento de la función de mecenazgo sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las inversiones de capital riesgo en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.