Artículo 46. Incorporación de la juventud a la actividad investigadora.
Artículo 46 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la incorporación de la juventud andaluza a la actividad investigadora, a través de las siguientes medidas:
a) Sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.
b) Definición de programas de captación de una juventud científica y técnica en los entornos educativos y universitarios.
c) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora.
e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.
f) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación consolidados.
g) Fomento de la incorporación y atracción de personas jóvenes investigadoras extranjeras.