Artículo 48. Incentivos y becas.
Artículo 48 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el régimen específico de incentivos y becas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, basado en los principios de publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de la presente ley y con lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás normas generales que resulten de aplicación a esta materia.