Artículo 49. Infraestructuras.
Artículo 49 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprenden las instalaciones y recursos físicos y virtuales al servicio de los agentes del Sistema, tanto en el ámbito público como en el privado.
2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+I se guiará por el criterio de eficiencia en el uso compartido e integrado de las mismas. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará modelos de gestión de uso compartido de las infraestructuras y el acceso a proyectos compartidos de ámbito suprarregional.
3. Asimismo, fomentará el uso compartido de las infraestructuras de investigación del Sistema y el acceso de las personas investigadoras andaluzas a las infraestructuras de investigación que mejor se adapten a su actividad, independientemente del lugar en el que se hallen ubicadas.
4. La Consejería competente en materia de I+D+I elaborará un programa de infraestructuras de investigación que se incorporará al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.