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Ley Vigente

Artículo 49. Infraestructuras.

Artículo 49 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprenden las instalaciones y recursos físicos y virtuales al servicio de los agentes del Sistema, tanto en el ámbito público como en el privado.

2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+I se guiará por el criterio de eficiencia en el uso compartido e integrado de las mismas. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará modelos de gestión de uso compartido de las infraestructuras y el acceso a proyectos compartidos de ámbito suprarregional.

3. Asimismo, fomentará el uso compartido de las infraestructuras de investigación del Sistema y el acceso de las personas investigadoras andaluzas a las infraestructuras de investigación que mejor se adapten a su actividad, independientemente del lugar en el que se hallen ubicadas.

4. La Consejería competente en materia de I+D+I elaborará un programa de infraestructuras de investigación que se incorporará al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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