Artículo 50. Calidad y excelencia de las actividades.
Artículo 50 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá reglamentariamente los criterios de calidad y excelencia en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las actividades que generen una explotación comercial, impulsará los procesos de mejora continua y establecerá la cooperación entre los grupos de investigación excelentes, entre otras medidas, como estrategia para conseguir la calidad y la excelencia de sus actividades.