Artículo 16. Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 16 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía activará el impulso emprendedor a través de la formación innovadora en esta materia en las universidades y otros centros de generación del conocimiento.
2. Asimismo, favorecerá la creación de empresas innovadoras, incentivará las actividades de investigación, desarrollo e innovación e impulsará la cultura innovadora en las empresas andaluzas.
3. Se otorgará preferencia a los programas o proyectos para la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, así como aquellas otras promovidas por el propio personal científico o técnico que genera el conocimiento.