Artículo 15. Medidas para fomentar el aprovechamiento compartido del conocimiento.
Artículo 15 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulso de la cooperación, las alianzas y el trabajo en red.
b) Apoyo al lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación andaluces, y de otros proyectos innovadores generados por personas y empresas emprendedoras.
c) Promoción de plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de innovación.
d) Apoyo a la participación empresarial en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
e) Promoción de la investigación cooperativa entre empresas y entre estas y los demás agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
f) Desarrollo de instrumentos de cooperación entre agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento pertenecientes a los sectores público y privado.