Artículo 14. Investigación en el sector privado.
Artículo 14 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía propiciará el fortalecimiento y la participación de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación. A tal fin, se promoverán entre otras las siguientes acciones:
a) Sensibilización y concienciación de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, respecto a los beneficios de integrar la investigación y el valor de la innovación en su estrategia empresarial.
b) Intercambio de buenas prácticas en innovación con empresas de otros paises, especialmente de nuestro entorno.
c) Formación, información y asesoramiento para la realización de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.
d) Incentivación de la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
e) Difusión de las líneas de ayudas oficiales y de las oportunidades del sistema fiscal y financiero vigente, para impulsar la promoción de la generación de conocimiento en el ámbito de las empresas.
f) Incentivos y ofertas de capital riesgo para la creación de unidades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.