Artículo 8. Fomento de la participación y de la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación.
Artículo 8 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía.
b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.
c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Andalucía.
d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.