Artículo 36. Sociedades científicas.
Artículo 36 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter civil y voluntario, que carecen de ánimo de lucro y que tienen como finalidad principal promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión e integración del conocimiento.