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Ley Vigente

Artículo 57. Deber de colaboración.

Artículo 57 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

Los centros dependientes del Sector Público Andaluz, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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