Artículo 58. Comunicación de la existencia de resultados.
Artículo 58 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros, instalaciones y redes del Sector Público Andaluz que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente Capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan según el artículo 54 de la presente Ley o, en su defecto, a los correspondientes responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.
2. La Administración de la Junta de Andalucía o los centros del Sector Público Andaluz valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo.