Artículo 59. Procedimiento de contratación.
Artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos y en relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización, los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.