Artículo 60. Méritos.
Artículo 60 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente Capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal, y en el desarrollo profesional, en el ámbito del Sector Público Andaluz.