Artículo 10. Medidas de fomento para la generación de conocimiento.
Artículo 10 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación científica y técnica, a través de las siguientes acciones:
a) Impulsar la investigación competitiva que potencie la generación del conocimiento científico y tecnológico y su mejor aprovechamiento.
b) Ampliar la disponibilidad de capital humano, debidamente capacitado.
c) Potenciar la capacidad investigadora a través de la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la función de investigación.