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Ley Vigente

Artículo 11. Criterios de ordenación de la investigación.

Artículo 11 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación en Andalucía:

a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación, desarrollo e innovación.

b) Se apoyará y valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares.

c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base tecnológica.

d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los objetivos establecidos y a las prioridades institucionales.

e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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