Artículo 11. Criterios de ordenación de la investigación.
Artículo 11 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación en Andalucía:
a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación, desarrollo e innovación.
b) Se apoyará y valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares.
c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base tecnológica.
d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los objetivos establecidos y a las prioridades institucionales.
e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.