Artículo 33. Centros e institutos de investigación.
Artículo 33 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, son centros e institutos de investigación organizaciones en las que se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, que tienen como objeto primordial la investigación, el desarrollo y la innovación.
2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Administración de la Junta de Andalucía serán organizaciones de carácter público o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica de los centros e institutos de investigación se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluridisciplinariedad científica, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de investigadores de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus áreas.