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Ley Vigente

Artículo 54. Protección jurídica de los resultados.

Artículo 54 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+I llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Andaluz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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