Artículo 54. Protección jurídica de los resultados.
Artículo 54 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+I llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Andaluz.