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Ley Vigente

Artículo 53. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.

Artículo 53 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Andaluz se regirá por los siguientes principios:

a) La efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.

b) La contribución de la investigación, el desarrollo y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento del mérito de los investigadores e investigadoras y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

d) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.

e) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Andaluz en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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