Artículo 53. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.
Artículo 53 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Andaluz se regirá por los siguientes principios:
a) La efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.
b) La contribución de la investigación, el desarrollo y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma.
c) El reconocimiento del mérito de los investigadores e investigadoras y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.
d) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.
e) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Andaluz en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.