Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 38 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de I+D+I creará y gestionará un registro público de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que permita a la sociedad y a las empresas andaluzas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Andalucía. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro.