Artículo 42. Criterios para el sistema de incentivación.
Artículo 42 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los criterios establecidos con carácter general, el personal investigador no funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el correspondiente complemento que valore la productividad, de acuerdo con los criterios que se establezcan y que habrán de referirse a los resultados científicos obtenidos, a la capacidad gerencial para dirigir proyectos de investigación, a la calidad y excelencia de las investigaciones, a la colaboración con las empresas en materia de investigación y a la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria.