Artículo 21. Coordinación con los planes estatales y europeos.
Artículo 21 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá una adecuada coordinación de la programación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación que vaya a llevar a cabo, con la que realice el Estado en esta materia.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 45.3 y 54.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, participará en la planificación estatal sobre investigación, desarrollo e innovación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones, específicamente cuando afecte a sectores estratégicos y emergentes de interés para la Comunidad Autónoma.
3. Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y europea, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con otras estructuras organizativas europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.