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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. · BOE-A-2008-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.

b) Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.

c) Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas.

d) Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.

f) Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.

g) Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios.

h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación.

i) Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido.

j) Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.

k) Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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