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Ley Vigente

Artículo 16. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.

Texto consolidado

1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, y con carácter preferente, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.

2. El resultante de la liquidación del patrimonio del resto de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-22.

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