Artículo 4. Subrogación.
Artículo 4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
1. De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular el organismo autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La extinción de esta última entidad tendrá efectos a partir de la referida fecha.
Los bienes de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, para la mejor gestión de dichos bienes se podrán adscribir a la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. A la Agencia Andaluza del Conocimiento, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, se le adscribirán las acciones de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., y quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares las citadas entidades.
3. La extinción de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., se tramitará de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.