Disposición adicional primera. Configuración de las agencias públicas empresariales.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
Son agencias públicas empresariales de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.