Artículo 36. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
Artículo 36 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras propiedad del I.A.R.A. no ocupadas por terceras personas, las mismas serán explotadas por la Consejería competente en materia de agricultura.
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