Artículo 23. Recursos económicos.
Artículo 23 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos de la Agencia serán los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias públicas empresariales.
2. Sin perjuicio de aquellas actuaciones que se financien mediante transferencias de financiación u otros modos de financiación establecidos en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía, el importe de las actuaciones que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía lleve a cabo por encomienda de gestión se podrá determinar aplicando a las unidades ejecutadas con sus propios medios las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de los trabajos realizados.