Artículo 24. Extinción de entidades y subrogación.
Artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
1. Queda extinguida la Agencia Andaluza del Agua, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, para integrar en la misma las competencias y órganos propios de la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.
3. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.