Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. · BOE-A-2011-4039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-22.
Texto consolidado
1. Quedan sin efecto todos los preceptos contenidos en otras normas y cuyo tenor se reproduce en la presente Ley, así como cuantas normas contradigan o se opongan a lo dispuesto en la misma.
2. Al tiempo de la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
b) El artículo 34 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.