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Ley Vigente

Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.

Artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.

2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:

a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.

b) La formulación de informes y propuestas.

c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.

d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.

3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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