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Ley Vigente

Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.

Artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.

2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:

a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.

d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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