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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.

Artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio entra en vigor el 30-6-2015.

Redacción anterior:

"Artículo 86. Derecho de acceso a archivos y registros y obtención de copias.

1. La ciudadanía tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa básica vigente. El derecho de acceso a los archivos y registros solo podrá ejercerse en relación con procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica del órgano que las expide.

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos, ya se encuentren archivados en los registros telemáticos de la Administración de la Junta de Andalucía, ya en los registros generales o auxiliares de cada Consejería o agencia administrativa, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia y por la legislación de protección de datos de carácter personal.

4. El órgano responsable del archivo o registro deberá resolver sobre el acceso en el plazo máximo de un mes desde que se formuló la solicitud. La denegación deberá motivarse expresamente".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía..

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