Artículo 44. Defensa de autoridades y personal.
Artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada.