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Ley Vigente

Artículo 112. Actos que agotan la vía administrativa.

Artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de los siguientes órganos y autoridades:

a) Los de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como los del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas.

b) Los de las personas titulares de las Consejerías, salvo que una ley prevea específicamente un recurso ante el Consejo de Gobierno.

c) Los de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

d) Los de los órganos con nivel de Dirección General o superior cuando se dicten en materia de personal.

e) Los de los demás órganos y autoridades cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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