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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Estructura interna.

Artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-23.

Texto consolidado

1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.

Con carácter excepcional, cuando resulte necesario establecer fórmulas organizativas distintas a las previstas en el párrafo anterior que mejoren la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencias y/o de especial complejidad que afecten a los intereses generales, se podrán crear dos Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas en ámbitos competenciales diferenciados. En estos casos, será el Decreto de estructura orgánica el que determine el alcance de las funciones que cada uno de estos órganos asumirá de acuerdo con los artículos 27 y 29, respectivamente, así como la prelación en el orden de los mismos.

2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.

3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.

Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre. Ref. BOA-d-2025-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-23.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90251.

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