Artículo 54. Concepto y clasificación.
Artículo 54 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
1. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional.
2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos:
a) Agencias administrativas.
b) Agencias públicas empresariales.
c) Agencias de régimen especial.